MERCADO LIBRE DE ELECTRICIDAD MERCADO LIBRE DE ELECTRICIDAD

El Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece en el Artículo 8° un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, posteriormente la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N°28832, define en su Artículo 1°, como Usuarios Libres a aquellos usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y como Grandes Usuarios, a los usuarios libres o agrupaciones de usuarios libres con potencia contratada igual o Mayor a 10 MW. Los Usuarios Libres tienen la capacidad de negociar libremente el precio de generación con un suministrador, que puede ser un Distribuidor o un Generador.

Posteriormente mediante Decreto Supremo N°022-2009-EM, se aprobó el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, que entre otros aspectos establece que los Usuarios cuya máxima demanda anual sea igual o menor a 200 KW tienen la condición Usuario Regulado, los Usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor de 200 KW hasta 2 500 KW tienen derecho a elegir entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre con las condiciones establecidas en el Reglamento, así como los Usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor a 2 500 KW tienen condición de Usuario Libre.

En cumplimiento de sus funciones, OSINERGMIN aprobó la norma "formularios, plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 026-2012-OS/CD en febrero de 2012. Esta norma tiene por objeto establecer las formas, medios y plazos para el envío de información sobre Usuarios Libres al OSINERGMIN, de modo que permita recabar la información del mercado libre que posteriormente es publicada mediante reportes y boletines que facilitan la difusión y transparencia para los agentes del sector eléctrico.

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