OPERACIÓN DEL SEIN OPERACIÓN DEL SEIN

Conforme lo dispone el Artículo 12º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo.

Es obligación del OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el artículo 31º de su Reglamento General, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Servicios Públicos, con la que cuenta el Regulador, facultad ratificada también mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, es procedente que dicho Organismo emita las normas que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES.

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